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DECRETO N° 491

 

LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA,

 

 

D E C R E T A :

 

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se adhiere, a los artículos 4 una fracción para ser la XXII, recorriéndose en su orden las subsecuentes, y al 5 una fracción XIX, recorriéndose en su orden las subsecuentes, ambos de la Ley del Equilibrio Ecológico del Estado de Oaxaca, para quedar como sigue:

 

 

ARTÍCULO 4.- Son asuntos de competencia del Estado a través del Instituto:

 

De la I a la XXI.- . . .

 

XXII.- En materia de prevención y control de la contaminación generada por los vehículos automotores que circulan en el Estado, hacer cumplir lo dispuesto por el artículo 91 de esta Ley, auxiliándose para tal efecto con las Autoridades de Tránsito en el Estado de Oaxaca.

 

 

ARTÍCULO 5.- Corresponde al Municipio a través del Ayuntamiento, crear su regiduría con el objeto de cumplir las siguientes finalidades:

 

De la I a la XVIII.- . . .

 

XIX.- En materia de prevención y control de la contaminación atmosférica generada por vehículos automotores que circulen en la circunscripción territorial del Municipio en el ámbito de su competencia, hacer cumplir lo dispuesto por el artículo 91 de esta Ley, auxiliándose para tal efecto con las Autoridades de Tránsito en el Estado de Oaxaca.

 

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforma el artículo 4 para adherir una fracción para ser la XIX, recorriéndose en su orden las subsecuentes, de la Ley que Crea el Instituto Estatal de Ecología de Oaxaca, para quedar como sigue:

 

ARTÍCULO 4.- Corresponde al Instituto el despacho de los siguientes asuntos:

 

De la I a la XVIII.- . . .

 

XIX.- En materia de prevención y control de la contaminación generada por los vehículos automotores que circulan en el Estado, hacer cumplir lo dispuesto por el artículo 91 de la Ley del Equilibrio Ecológico del Estado de Oaxaca, auxiliándose para tal efecto con las Autoridades de Tránsito en el Estado de Oaxaca.

 

 

T R A N S I T O R I O :

 

 

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

 

Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.

 

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 27 de marzo de 2008.

 

 

 

DIP. JOSE ANTONIO YGLESIAS ARREOLA

PRESIDENTE.
RÚBRICA/b>

 

 

 

DIP. CRISTOBAL CARMONA MORALES

SECRETARIO.
RÚBRICA/b>

 

DIP. DANIEL GURRIÓN MATÍAS

SECRETARIO.
RÚBRICA/b>